lunes, 1 de octubre de 2012

II PARTE: PERES vs. MOGRO POR "LA ESPERANZA" DE YPFB


Terreno deleznable: YPFB y su planta separadora de líquidos

Yacuiba: el Presidente Morales firma contrato con TECNICAS REUNIDAS.
La propiedad jurídica del terreno donde se instalará la Planta Separadora de Líquidos del Gran Chaco, sigue cuestionada por privados e indígenas. El presunto propietario habría usurpado propiedad privada y fiscal con la ayuda del INRA, institución que habría mentido al Presidente del Estado Plurinacional para que éste emita la Resolución Suprema Nº 5478 mediante la que se adjudica el predio “La Esperanza” en Bs. 46,91 (cuarenta y seis Bolivianos con 91 centavos) a favor de Pedro Peres Barrientos y Teodora Paniagua de Peres. Una superficie total de 469 hectáreas.


La familia Mogro de Yacuiba, acusa a la familia Peres Barrientos de intentar desde 1994, apropiarse dolosamente de su propiedad “La Grampa”, en la que ellos eran solo peones. Esta irregular situación empujó a los legítimos propietarios, la familia Mogro, a iniciar el saneamiento simple con el INRA.

Pedro Peres Barrientos, aparente propietario del predio “La Esperanza” que nace del predio “La Grampa”, en aquel entonces le habría cercenado 500 hectáreas a sus patrones, la familia Mogro, a quienes incluso amenazaba de muerte. Con esta actuación  habría perjudicado la expansión de la Zona Franca de Yacuiba y de más de 150 familias para ocupar un área dedicada a viviendas productivas.

PROPIEDAD DE LOS PEREZ – PANIAGUA

De acuerdo al INRA en su Informe de Evaluación Técnico Jurídica (Us. T.J. Nº 035/2005), el 23 de marzo de 2003 citó a Pedro Peres Barrientos para el saneamiento simple del predio “Paniagua” (a nombre de su esposa Teodora Paniagua de Peres y suyo). La superficie del predio a sanear era de 27,6514 hectáreas.

Ministerio Público en Yacuiba, interrogando a Pedro Peres Barrientos.
El INRA también había citado antes a Pedro Peres el 14 de de marzo de 2003, para sanear el predio “La Esperanza” con una superficie de 490,9324 hectáreas. En fechas cercanas, el saneamiento simple de oficio citó también a Juan Alemán Balcázar (predio “Alemán”), Carlos Mogro Campero (predio “La Grampa”), y Manuel Figueroa (predio “Cooperativa IV Centenario”).

Es decir, entre 1994 y 2003 hay un aparente agujero negro en el INRA, porque de ser la familia Mogro propietaria de “La Esperanza” en 1994, nueve años más tarde la familia Peres – Paniagua aparece ante el INRA como propietaria no solo de “La Esperanza” sino también del predio “Paniagua”. ¿En qué momento la familia Peres Barrientos se hace propietaria de “La Esperanza”?

PERES AVASALLA PROPIEDAD DE MOGRO

De acuerdo a la documentación oficial del INRA, el 28 septiembre de 1994, el señor Pedro Peres Barrientos ofrece a la familia Mogro comprar una parte de su propiedad, donde reconoce que era vaquero del finado padre y hermano Mogro.

El 17 de septiembre de 1998, la señora Olga de Mogro y Carlos Mogro dirigen un memorial a la Dirección Departamental del INRA denunciando atropellos en su predio por parte del señor Pedro Peres Barrientos, quien junto a terceros ya estaba realizando construcciones en el predio de la familia Mogro. En el memorial, los afectados piden se extienda Memorandum que conmine a Pedro Peres abstenerse de efectuar trabajos y construcciones.

El 28 de septiembre del mismo año, la familia Mogro reitera con memorial su denuncia contra Peres Barrientos, por continuar la construcción ilegal de obras en su predio. El memorandum 364/98 notifica a Peres para que se abstenga de ingresar en terreno ajeno y menos efectuar construcciones, debiendo acreditar ante el INRA su derecho propietario que le faculte emprender obras en dicho lugar. Incluso se conmina a actuar con la fuerza pública si Peres Barrientos no desiste de sus acciones ilegales.

La familia Mogro volvió a denunciar ante el INRA con fotografías del avasallamiento, el 9 de octubre de 1998, donde se demuestra que Peres Barrientos está construyendo su vivienda. La familia Mogro adjunta el plano de su predio “La Grampa” con una superficie de 600,0594 hectáreas, cuando aún no había el predio “La Esperanza”.

PERES RECLAMA PROPIEDAD DE MOGRO

Después de muchos intentos por ocupar físicamente la propiedad de la familia Mogro, el señor Pedro Peres Barrientos formalizó ante el INRA su supuesto derecho propietario del predio “La Grampa” argumentando que posee 10 años el predio, mediante un memorial presentado el 23 de octubre de 1998. Interpone un recurso solicitando dejar sin efecto una Resolución impugnada. A través de providencia de fecha 26 de octubre de 1998, se dispone se eleve con la debida nota de atención ante la autoridad superior.

En dicho memorial, Peres Barrientos asegura que ha demostrado su posesión ante estrados judiciales ordinarios y asimismo, en proceso social agrario de amparo y garantías de tierras, que concluyó con una Resolución emitida por el Director de Trabajo Agrario y Justicia Campesina el 29 de septiembre de 1995.

Como respuesta al memorial de los Peres Barrientos, la familia Mogro Campero solicitó el 28 de octubre de 1998, se revoque el proveído del 26 de octubre.

A su favor, la Dirección Departamental del INRA revoca el proveído y rechaza el recurso jerárquico menor planteado por Peres Barrientos. Esto sucede el 29 de octubre.

Al día siguiente, otra vez Pedro Peres Barrientos presenta un memorial señalando ya su condición de “legítimo” y actual poseedor, con el que demanda saneamiento de “su propiedad” denominada “La Grampa” ubicado en Campo Grande, provincia Gran Chaco del departamento de Tarija.

MOGRO SE DEFIENDE Y LA CONCILIACIÓN NO FUNCIONA

Ante las arremetidas de Peres Barrientos, Olga Campero de Mogro y Carlos Mogro, solicitan con memorial el 3 de noviembre de 1998, la negativa de recurso interpuesto y que se dicte Resolución de Saneamiento para desalojar a Pedro Peres Barrientos, puesto que habría hecho caso omiso a la orden de abstención de realizar construcciones. Solicitaron nuevo memorandum.

El 5 de noviembre de 1998, cursa un informe sobre el planteamiento de recurso de revocatoria dentro del proceso de saneamiento simple seguido por la familia Mogro. En el informe se sugiere  convocar para una audiencia de conciliación entre las partes.

Mediante providencia del 6 de noviembre, se fija audiencia de conciliación para el 20 de noviembre y se notifica a los interesados.

Llegada la fecha de la conciliación en las oficinas del INRA Tarija, ambas partes no lograron ningún acuerdo. Sin embargo, la familia Mogro al siguiente año, en fecha 23 de junio de 1999, mediante memorial ofrece una superficie de 200 hectáreas a Pedro Peres Barrientos.

NACE “LA ESPERANZA” DE LO AJENO

La Grampa” es un fundo rústico que el 8 de enero de 1974 compra Jorge Antonio Mogro Moreno al ex Banco Agrícola de Bolivia, mismo que tiene una extensión aproximada de 700 hectáreas y colindaba al norte con el ex Campamento de la Chaco Petroleum, al sud con Humberto Donoso, al este con serranías y al oeste con el antiguo camino Yacuiba - Villamontes.

Once años más tarde, el 11 de octubre de 1985 hereda el señor Mogro Moreno a Olga Campero vda. de Mogro, y a sus hijos Mario Antonio, Antonio Alberto y Carlos Manuel Mogro Moreno.

Ante los atropellos de Pedro Peres Barrientos denunciados por la familia Moreno, el 10 de agosto de 1999, Olga Campero de Mogro y Carlos Mogro solicitan con memorial se dicte Resolución de Saneamiento. El auto de fecha 31 de agosto admite la solicitud.

Para no quedarse corto, el 21 de septiembre de 1999 Pedro Peres Barrientos pide el saneamiento simple del predio “La Esperanza” con una superficie de 460,1535 hectáreas. Es decir, sobre “La Grampa” de la familia Moreno. Primera vez aparece el nombre de “La Esperanza” en la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento Simple a Pedido de Parte  Nº 0603-00057.

El 14 de octubre de 1999, el INRA determina con otra Resolución el saneamiento del predio “La Grampa” (583,0594 hectáreas), a pedido de Olga de Mogro y Carlos Mogro. Es la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento Simple a Pedido de Parte  Nº 0603-00065. La misma quedaría sin efecto el 24 de febrero de 2000, mediante la Resolución Administrativa Nº DN RJM 030/2000.

El 26 de noviembre de 1999, la familia Mogro presentó un Recurso Jerárquico Menor en contra de la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento Simple a Pedido de Parte  Nº 0603-00057 a favor de Pedro Peres. Recurso también rechazado por la Resolución Administrativa Nº DN RJM 030/2000.

VECINOS DAN LA RAZÓN A MOGRO

El 27 de enero de 2000, Gabriel Gudiño, que fuera Secretario General del Sindicato Agrario “La Grampa” en las gestiones 1995 – 1996, ratificó que la propiedad era del finado Antonio Mogro y de sus hijos, y que Pedro Peres apareció señalando que era el propietario.

La misma fecha, el Corregimiento de la comunidad La Grampa certifica que el señor Pedro Peres Barrientos sólo era encargado de la propiedad de la familia Mogro, y que en 1995 éste se declaró dueño de la propiedad de los Mogro, cercando “la parte del fondo” para sí mismo y construyendo sin autorización de los dueños.

El 29 de enero de 2000, el presidente de la OTB de Campo Grande, Germán Cárdenas Romero, cursa una carta a la apoderada legal de la familia Mogro, explicando que a la muerte de Antonio Mogro, su hijo Mario continuó trabajando la propiedad con agricultura y ganadería.

DESENLACE SALOMÓNICO

El INRA mediante Informe Jurídico 026/2002 del 27 de octubre de 2002, sugirió que mediante Resolución Administrativa expresa, se proceda a anular todo lo obrado en las solicitudes de saneamiento simple presentadas tanto por la familia Mogro como por el señor Pedro Peres Barrientos.

Finalmente, la Resolución Administrativa Nº 00011/2002 del 4 de noviembre de 2002, anula todo lo obrado en ambas solicitudes de saneamiento simple.

Un Auto de fecha 4 de noviembre de 2003, dispuso la Acumulación de los expedientes correspondientes a los predios denominados “La Esperanza” de Pedro Peres Barrientos, “La Grampa” de Carlos Mogro Campero, “Paniagua” de Pedro Peres Barrientos,  “IV Centenario” de Manuel Figueroa Sainz,  y “Alemán” de Juan Alemán Balcazar, por haberse identificado que entre estos predios existe sobreposición.

ACTUALES PROPIETARIOS AVASALLADOS

De acuerdo a denuncia difundida por los medios de comunicación de Yacuiba, cuando se hizo público el escándalo de la compra – venta de los terrenos para que YPFB instale la planta separadora de líquidos, los propietarios actuales de gran parte de “La Grampa” o “La Esperanza”, vienen a ser Percy Jimenez Cabrera y Victor Retamozo Rodríguez.

Ambas personas se aproximaron a los medios de comunicación para informar sobre su propiedad afectada. Primero hacen constar un documento privado del 9 de junio de 1995 mediante el cual Carlos Mogro Campero les vende 600 hectáreas de “La Grampa”. Luego otro documento privado del 5 de julio de 1996 consolida la compra - venta de 500 hectáreas entre los mismos sujetos.

Hasta la fecha, el conflicto de intereses en torno al terreno que sería destinado por YPFB a la Planta, ha crecido. También la APG demanda una parte del mismo predio, que en determinado momento fue recortado por el INRA, recorte que debería transferirse al pueblo guaraní porque toda la zona se halla en saneamiento de tierra comunitaria de origen (SAN - TCO).

¿Al fin, a quién pertenece la propiedad del terreno que YPFB adquirió irregularmente, sin que esté saneado el predio en conflicto de intereses?  ¿Cómo fue posible que el INRA facilite 469 hectáreas en casi 47.- Bs. a un presunto usurpador de tierras privadas y fiscales, para que éste se las venda al Estado en casi 10 millones de Bolivianos?


Esta historia continuará…..

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