lunes, 3 de septiembre de 2012

I PARTE: NEGOCIO JUGOSO EN COMPRA – VENTA DE TERRENOS PARA PLANTA SEPARADORA DE LÍQUIDOS DEL GRAN CHACO

Presidente Morales ratifica confianza en Carlos Villegas de YPFB.


¿Es posible ganar en Bolivia más de un millón de Bolivianos en menos de un año? ¿Es posible que gracias al “proceso de cambio” una familia campesina obtenga en un abrir y cerrar de ojos (metafóricamente hablando) más de un millón de Bolivianos? Si es posible, ¿cómo se hace?, o mejor dicho, ¿cómo se hizo?


El milagro se remite al bullado e investigado caso “Planta separadora de líquidos Gran Chaco”, en el que un senador y su familia desempeñan un papel importante, y tanto autoridades nacionales como municipales “tienen velas en el entierro”. Servidores públicos del INRA, YPFB, Derechos Reales y la Unidad de Asuntos Territoriales del Gobierno Municipal de Yacuiba, deberían ser convocados por el Ministerio Publico si es que esta Institución defiende “la legalidad y los intereses generales de la sociedad” como señala el articulo 225 de la Constitución Política del Estado.

Villegas firma contrato con Técnicas Reunidas en Yacuiba.
La historia se resume en la necesidad de YPFB de adquirir terrenos para implementar su proyecto de una Planta Separadora de Líquidos en Yacuiba, capital de la región del Gran Chaco. A través de INRA, se logra el propósito pero irregularmente, porque el “vendedor” de las 469 hectáreas habría negociado la propiedad privada de mas de un centenar de personas yacuibeñas en primer lugar, y la propiedad fiscal recortada que debía conferirse a los guaranies, en segundo lugar. Sin embargo, el derecho propietario genuino pasa a segundo lugar, cuando se confirma que el “vendedor” adquirió irregularmente la propiedad a 46.- Bs. y la vendió a YPFB a casi 10 millones de Bs.

Por razones de espacio, del alto grado de afectación a los bienes del Estado, del rango jerárquico de los involucrados, y la copiosa documentación en manos de LARGA VISTA, difundimos la I Parte del caso que aun no despierta la curiosidad de la Fiscalía Anticorrupción.

PEDRO, EL AFORTUNADO
La familia Mogro Campero, propietaria de los predios “El Algarrobal” y “La Grampa” en el cantón Campo Pajoso hasta abril de 2007 cuando efectúa la venta de los mismos, asegura que luego de la muerte del abuelo de la familia en 1984 y del hermano mayor en 1992, fueron victimas del abuso de confianza que dos de sus criados cuando se opusieron a la venta de los predios en 1994, a nuevos compradores.

“Estos señores desconocieron a la familia como propietarios e intentaron apropiarse de las tierras evitando la consolidación de la transferencia de derecho propietario a los compradores, quienes ya habían pagado un 90% del precio acordado”. Señala textualmente la aclaración publica de la familia Moreno difundida por los medios de comunicación locales.

Finalmente, la familia Mogro Campero después de un proceso de Saneamiento Simple a través del INRA logro un Mandamiento de Lanzamiento contra uno de los dos ex criados el 24 de noviembre de 2004. Posteriormente, el 26 de abril de 2007, la Sub Registradora de Derechos Reales, Blanca Navajas de Iturricha expide Certificado de Propiedad y Certificado Alodial ratificando el derecho propietario de la familia Mogro.

Los hermanos Andrés y Pedro Peres Barrientos, que desarrollaban en predios de la familia Mogro actividades de tractorista y ganadero respectivamente, llegan a disputar la propiedad. El 9 de octubre de 1998, Pedro es denunciado por iniciar la construcción de una vivienda, y el 23 de octubre se declara poseedor por más de 10 años.

Pedro Peres ante el Ministerio Público.
De allí en adelante, la pseudo propiedad de Pedro Peres Barrientos se ampara en certificados de posesión emitidos por corregidores, asociaciones, presidentes de OTB y otros que “acreditan” su vivencia en el fundo “La Esperanza”, como vino a llamarse después a las 490 hectáreas pertenecientes originalmente a la familia Mogro Campero.

El entre 1996 y 2003, de forma simultanea al conflicto por el predio “La Grampa” en la que los Mogro Campero son afectados, se desarrolló otro conflicto de los Peres Barrientos con Víctor Retamozo Rodríguez, Percy Jiménez Cabrera y otros que representan a la Sociedad de Empresas Gran Chaco (SEGRANCHACO S.A.) por la superposición evidente de “La Esperanza” en “La Grampa”, ambas propiedades originales de la familia Mogro Campero.

Pasando por alto los detalles documentales de la extensa e interesante novela “La Esperanza” con Pedro Peres como protagonista, el golpe de suerte definitivo a favor del mismo viene con la Resolución Suprema Nº 05478 firmada el 5 de mayo de 2011 por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Juan Evo Morales Ayma.

En el noveno considerando señala: “que, se fija el precio de adjudicación del predio LA ESPERANZA a valor concesional de 0.10 ctvos. por hectárea, no habiéndose efectivizado el pago a la fecha”. Luego el artículo 3 de la Resolución adjudica a Pedro Peres Barrientos y esposa, 469 hectáreas del predio “La Esperanza” en calidad de pequeña propiedad ganadera. Finalmente, el articulo 7 señala que “la Adjudicación y Titulación del predio LA ESPERANZA esta sujeta a la cancelación del precio de Adjudicación de 46,91 Bs.”

La “yapa” de la buena suerte para Pedro Peres Barrientos se va afirmando cuando suscribe un “DOCUMENTO PRIVADO DE COMPROMISO PARA VENTA DE PREDIO RURAL” suscrito por su abogado apoderado Clive Villalba Aguirre y el Gerente Nacional de Plantas de Separación de Líquidos de YPFB, Ing. Gerson Richard Rojas Terán.

Compromiso que luego se materializa en el Contrato Nº YPFB-VPNO-GNPSL-003/2012, el cual ratifica la transferencia de LA ESPERANZA con una extensión de 469.1035 Has. al precio de 9.794.881,08 Bs. (Nueve millones setecientos noventa y cuatro mil ochocientos ochenta y uno 08/100 Bolivianos).

Es decir, don Pedro Peres Barrientos mas allá de cómo se hizo propietario de “La Esperanza”, se adjudico 469 hectáreas a 46,91 Bs. y vendió las mismas a 9 millones 794 mil 881 Bs. (UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL DÓLARES APROXIMADAMENTE).

ALCALDÍA ¿CÓMPLICE?
Mónica Ramírez, asesora legal de YPFB denunciando.
Conocida públicamente la denuncia de la asesora legal de YPFB, Mónica Ramírez, sobre la compra – venta del terreno sin que este sea saneado previamente, los responsables de presuntos delitos de corrupción Marcelo Oña (ex asesor de la Gerencia de YPFB), Gerson Rojas (Gerente Nacional de Plantas de Separación de Líquidos de YPFB), Agustín Ugarte (ex funcionario de YPFB) y el mismo abogado Cliver Villalba (amigo y compañero de Oña) se encuentran tras las rejas del Penal de San Roque en Sucre.


Marcelo Oña y Gerson Rojas detenidos.
Empero, las dudas entorno al saneamiento del predio “La Esperanza” crecen. Los miembros de SEGANCHACO S.A. que impulsaron la creación de la Zona Franca de Yacuiba (ZOFRY) denunciaron que la Alcaldía de Yacuiba, pese a tener definida a esta zona como industrial en su Plan de Uso de Suelos (PLUS), no ha dudado en certificar a YPFB que en el predio “La Esperanza” de Campo Grande (cantón Campo Pajoso) “es permisible la instalación de la Planta de Separación de Líquidos.”

Evidentemente, la Ordenanza Municipal Nº 60/96 promulgada el 3 de agosto de 1996, en su Artículo 1 declara como Zona Industrial y Comercial una extensión superficial de 100 Has. a favor de SEGRANCHACO S.A., ubicado en la zona Campo Grande y cuyos representantes son los señores Víctor Retamozo y Percy Jiménez; en su Articulo 2 detalla las colindancias, y en su Articulo 3 de igual forma declara Zona de Reserva Industrial – Comercial, y Zona de Reserva Ecológica 300 y 200 Has. de terreno respectivamente en la misma zona de Campo Grande.

El 29 de diciembre de 2010, el alcalde de Yacuiba, Carlos Eduardo Bru Cavero se dirige al que hoy es detenido como principal sospechoso de corrupción en el caso, Ing. Gerson Richard Rojas, para remitirle dos certificados de la Unidad de Administración Territorial del Gobierno Municipal, y autorizarle al emplazamiento del proyecto de la Planta, en el polémico predio rural.

Alto funcionario de YPFB niega corrupción.
No obstante, el articulo 302 numeral 6 de la Constitución Política del Estado confiere a los gobiernos municipales, la competencia exclusiva de elaborar el Plan de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas.

Es decir, la normativa legal sobre tierras, no puede sobreponerse a la normativa constitucional que faculta a los gobiernos municipales para definir el uso de suelos en su jurisdicción. En el caso de Yacuiba, desde 1996 se definió municipalmente que Campo Grande –donde se encuentran los predios en cuestión y donde se emplazara la Planta Separadora de Líquidos- sea Zona Industrial – Comercial y Zona de Reserva Ecológica.
Bru abogando por la Planta en medio de conflicto guaraní.

Al certificar la Alcaldía, que el predio “La Esperanza” de Campo Grande es área rural,  ¿no contradice su Plan de Uso de Suelo? ¿Tiene jurisdicción el INRA en una zona industrial comercial municipal? ¿Por qué la Alcaldía facilita a YPFB la “expropiación” de terrenos particulares de aproximadamente 150 propietarios organizados como Zona Franca Yacuiba (ZOFRY) en el marco del PLUS municipal?

Aproximadamente mil paginas de documentación institucional tiene en su poder LARGA VISTA para establecer la verdad histórica de los hechos. En la próxima edición trataremos la propiedad privada y la propiedad fiscal afectada por la familia Peres Barrientos, y también si la exorbitante suma de casi 10 millones de Bolivianos por la transferencia del predio tiene un claro paradero, si la transacción no es enriquecimiento ilícito, e incluso, si se ha omitido cumplir las responsabilidades tributarias derivadas de la transferencia.

Esta historia continuará.....

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