miércoles, 1 de agosto de 2012

SEPULTUREROS DE LA AUTONOMÍA REGIONAL



El proceso autonómico regional del Gran Chaco, ha pasado de castaño a oscuro, principalmente por la ineficiencia e ignorancia de la primera Asamblea Regional de la Bolivia autonómica, que ante las históricas circunstancias ha tomado la errónea decisión de servirse particularmente del sueño popular en la “autonomía regional”, en vez de enderezar y materializar el proceso jurídico-institucional para que el Gran Chaco sea la primera Región Autónoma del país, pero en serio.


Casi dos años y medio transcurren desde que se instaló la Asamblea Regional y el único resultado positivo si así se quiere entender, es que nueve asambleístas y sesenta y siete funcionarios de dicha institución, han mejorado sus condiciones de vida con los aproximadamente 20 millones de Bolivianos presupuestados del 2010 hasta la fecha. Solo por detallar el ejemplo, cada asambleísta además de los 11.500.- Bs. de sueldo, tiene a su disposición una vagoneta lujosa, una computadora portátil (laptop), un celular blackberry, un chofer, un asesor, una secretaria y un técnico, cuyo costo es pagado por la Asamblea. No es posible citar los otros beneficios personales porque la documentación relacionada a contrataciones de la Institución, se encuentra bajo siete llaves y la transparencia exigida por la Ley “Andres Ibañez” (art. 140) no se aplica en esta Región.

La continuidad de estos privilegios se sustenta en la vigencia de la gran farsa montada por la Agrupación Ciudadana Poder Autonómico Nacional (PAN), desde el año 2009, ya que antes no existía como agrupación y utilizaba frente a la hegemonía del entonces prefecto tarijeño Mario Cossio, el discurso de la “autonomía provincial”. Modelo departamental de desconcentración y descentralización administrativa hoy en aplicación mediante la figura de los “ejecutivos seccionales de desarrollo”, sustentados en polémico “Libro Quinto” del estatuto autonómico tarijeño.

Actualmente, los nuevos privilegiados que hacen carne del “vivir bien” gracias a la renta gasífera chaqueña (45% del 11% departamental), emplean el discurso de la “autonomía regional” y del “gobierno autónomo regional del Gran Chaco” sólo para garantizar la vigencia y perpetuidad de sus nuevas condiciones socioeconómicas familiares, montados en el potro de la Asamblea Regional y de las tres Sub Gobernaciones que demagógicamente ellos llaman “gobernaciones”. En el fondo, no hay autonomía regional ni gobierno autónomo regional. En el fondo mismo, este proyecto autonomista nació muerto gracias a los mismos abanderados “autonomistas” regionales.

Cadáver autonómico regional

Cuando la Asamblea Constituyente daba forma al modelo autonómico para la nueva Bolivia Plurinacional (2006 – 2007), se diseñaron las competencias propias que debía asumir cualquier Gobierno Regional Autónomo del país. La posterior Ley de Autonomías debía desarrollar dichas competencias tal como hace de las competencias nacionales, departamentales, municipales e indígenas.

La vigente Carta Magna establece una misma estructura para “gobiernos autónomos”, compuestos por Órgano Ejecutivo y Órgano Legislativo (CPE Art. 145 y 165 para el nivel central, Art. 277 para el nivel departamental, Art. 283 para el nivel municipal, y para la autonomía indígena dibujo libre según normas y procedimientos propios señalados entre los artículos 289 y 296). Limitativamente, para la autonomía regional (CPE Art. 281) solo se prevee “una Asamblea Regional con facultad deliberativa, normativo-administrativa y fiscalizadora, en el ámbito de sus competencias, y un órgano ejecutivo”.

Primero debe aprobarse
el Estatuto tarijeño.
En cuanto a la cualidad legislativa –considerando los artículos señalados arriba-, la Constitución confiere esta cualidad sólo al nivel central, al nivel departamental y al nivel municipal. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización (Art. 41, I) aclara en materia de “asignación de competencias a la autonomía regional”, que el alcance de las competencias conferidas “no incluye la potestad legislativa”. Más adelante (Art. 70, I), señala que “la transferencia o delegación de una competencia no implica la pérdida de la titularidad de la facultad legislativa”, es decir, que cualquier otro nivel de gobierno seguirá siendo el poseedor de la facultad legislativa aunque transfiera o delegue competencias al “Gobierno Autónomo Regional”. Ni la Carta Magna ni la Ley de Autonomías establece facultad o cualidad legislativa para la autonomía regional.

Finalmente, las competencias o responsabilidades de los gobiernos nacional, departamental, municipal e indígena originario campesino, que son privativas, exclusivas, compartidas y concurrentes CPE Art. 297) están establecidas claramente en un catálogo competencial de la misma Constitución (Art. 298 – 304) y desarrolladas en la Ley Marco de Autonomías (Art. 81 – 100). Por el contrario, la autonomía regional carece constitucionalmente de competencias, mismas que “deben ser conferidas por dos tercios de votos del total de los miembros del órgano deliberativo departamental” (CPE Art. 280, III).

A todo esto se suma, la contravención de la Ley Marco al artículo 272 de la Constitución Política del Estado, mismo que garantiza “la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos” como cualidad autonómica. La Ley “Andrés Ibañez”  establece contradictoriamente que “el Ejecutivo Regional será electo por la Asamblea Regional” (Art. 40, I).

En conclusión, la autonomía regional y el Gobierno Autónomo Regional frente a las ventajas genuinas de los otros niveles de gobierno, carece de cualidad legislativa, de Órgano Legislativo, de competencias propias, y su Ejecutivo Regional no es electo directamente por el Pueblo. Así es como nace muerta la autonomía regional, y su futuro “gobierno regional” tan castrado como se halla, es apenas una especie de “intendencia” que deberá “optimizar la planificación y la gestión pública para el desarrollo integral” (LMAD Art. 19, 1 y Art. 37), así como “impulsar la armonización entre las políticas y estrategias del desarrollo local departamental y nacional” (Art. 20, 1) .

Camino a la sepultura…

Lejos de consolidar la autonomía regional y trazar el camino jurídico para el establecimiento de un “gobierno autónomo regional del Gran Chaco”, la Asamblea Regional ha desperdiciado su tiempo en el cuoteo partidario, el clientelismo, el peguismo y la corrupción. La misma Consultora PRODEL que elabora el Plan de Desarrollo Regional para la Asamblea Regional, evidencia en su diagnóstico regional lo que el Pueblo chaqueño conoce, observa y critica a diario frente a la vida parasitaria del órgano deliberante, normativo-administrativo y fiscalizador del Gran Chaco. Además claro, del fraccionamiento de visión, política, inversión, institucionalidad y sociedad en tres partes.

“La estructura política e institucional fragmentada en secciones y prácticas localistas y sectarias sin visión regional, tanto en instituciones públicas como en organizaciones de la sociedad civil, sin mecanismos de participación social que se hace evidente por la sobreposición de competencias e incompatibilidad política entre las Sub Gobernaciones o Ejecutivos Seccionales y los Gobiernos Municipales, las disputas territoriales por recursos naturales y económicos, el descontento social por demandas insatisfechas, el debilitamiento de la identidad y visión regional, la práctica institucional clientelar y que permite la corrupción, las pugnas político partidarias, así como el peguismo y los cuoteos de poder políticos en instituciones públicas”. Consultora PRODEL, “Resumen PDR Chaco Tarijeño”, III Foro Regional, Yacuiba, 11 de julio de 2012.

A estas mismas conclusiones arriban desde hace mucho tiempo, los líderes de opinión que cuestionan a la Asamblea Regional. Como respuesta, dicha Institución ha iniciado una “cacería de brujas” abusando de su poder político-económico y manipulando a varios medios de comunicación y periodistas, mediante los jugosos contratos publicitarios que ascienden a 97 mil 100 Bolivianos mensuales (61.700.- para Yacuiba, 28.900.- para Villamontes, y 6.500.- para Caraparí). La asamblea enguerrillada pretende tapar el sol con un dedo, desacreditando con calumnias a sus detractores.

Frente a su esterilidad y parasitarismo inocultable, la Asamblea Regional del Gran Chaco ha fingido trabajar en un borrador de estatuto regional que más bien le ha generado ácidas críticas y deslegitimización constante. Ha fingido trabajo en el PDR (Plan de Desarrollo Regional) y se encontró con críticas más fuertes sumadas al desenmascaramiento de su engaño institucional al Pueblo. Ha fingido dos veces el absurdo trámite de la transferencia y delegación de competencias (primero ante la Asamblea Departamental en Tarija, luego ante la Asamblea Plurinacional en La Paz), y fracasaron.

Plagada de asesores y técnicos bien remunerados (Sueldo básico de 8.000 Bs. los primeros, y 5.000 Bs. los segundos), la Asamblea Regional del Gran Chaco no quiere entender el largo camino a recorrer hasta la obtención de las competencias y el ejercicio de las mismas.

Básicamente, conforme a la Constitución y la Ley de Autonomías, la Asamblea debe 1) formular y poner en marcha el PDR, 2) aprobar por dos tercios el estatuto autonómico regional, 3) someterlo al Tribunal Constitucional, 4) tramitar referendo al Tribunal Supremo Electoral, 5) someter al Pueblo chaqueño la aprobación positiva del estatuto en las tres secciones municipales, 6) tramitar en la Asamblea Departamental la transferencia y delegación de competencias. Para el ejercicio de las mismas, debe conformarse el primer gobierno autónomo regional en las siguientes elecciones del 2015, donde se elegirán a nuevos asambleístas regionales, quienes elegirán al Ejecutivo Regional del Gran Chaco. Recién ambos órganos ejercerán sus funciones en el marco de sus competencias y bajo el Estatuto aprobado tres veces previamente.

Por si este proceso fuese simple, las competencias departamentales deben estar claramente desarrolladas en el Estatuto tarijeño que deberá adecuarse a la Constitución Política del Estado. Sin esta condición, todo el proceso se traba en el paso 6.

Muy lejos del camino constitucional y legal, la Asamblea Regional del Gran Chaco ha agudizado la división y enguerrilleramiento interno, en posiciones localistas que amenazan la unidad y visión regional como requisito indispensable para la concertación de un Estatuto único, que garantice el desarrollo integral de la Región con la inversión de la renta gasífera (45% del 11% departamental) en megaproyectos estratégicos de alto impacto económico y social.

Los asambleístas regionales manifiestan públicamente representar el sentir de Villamontes, Caraparí y Yacuiba, que según ellos, quieren un Órgano Ejecutivo fraccionado en tres, los recursos regionales fraccionados en tres, e incluso, una sede de gobierno itinerante o en un punto intermedio de la Región.

Art. 282, parágrafo I
Los asambleístas regionales incluso los de Yacuiba, han acordado privarle a Yacuiba de su derecho a mayor cantidad de representantes debido a su peso poblacional. Contra lo dispuesto en el artículo 282, I de la Constitución Política que prevé la elección de asambleístas de acuerdo a criterios poblacionales y territoriales, los asambleístas pretenden en su borrador de Estatuto asignar por igual 2 curules a cada Sección más 1 a cada uno de los tres pueblos indígenas. A fin de minar el proceso autonómico, los asambleístas han puesto a consideración en su “propuesta básica de estatuto”, la ruptura en dos de la sede de gobierno y su correspondiente instalación en Caraparí y Villamontes, privando a la capital Yacuiba su derecho natural a ser Sede integral del Gobierno Autónomo del Gran Chaco (el Pdte. Narciso Campero, convierte a Yacuiba en capital del Gran Chaco el 19 de octubre de 1880, 4 años después de la creación de la provincia).

Conclusión

Con todos los antecedentes descritos, la Asamblea Regional del Gran Chaco presidida por el abogado Raúl Armando Mansilla Gallardo, prepara la sepultura de la autonomía regional y la posibilidad de establecer un Gobierno Autónomo Regional (aunque sea castrado), por las siguientes razones:

1)      Si el estatuto expresa incoherencias jurídicas frente a la Constitución Política del Estado, como la ausencia de asambleístas por población, la estructuración de un órgano ejecutivo tricéfalo, o el triple fraccionamiento de los recursos financieros que contradicen los principios del artículo 270 de la Carta Magna, entonces el estatuto rebotará todas la veces necesarias hasta que la Asamblea subsane las observaciones de inconstitucionalidad.
2)      Si el estatuto pasa el examen constitucional pero es contradictorio a los intereses internos seccionales del Gran Chaco (sede de gobierno, tesoro único, órgano ejecutivo único, mayor número de asambleístas para Yacuiba, etc.), el resultado del referendo aprobatorio del estatuto será negativo en alguna de las Secciones, por lo tanto, borrón y cuenta nueva en el proceso autonómico que deberá aguardar el siguiente período de gobierno, tal vez el 2.020
3)      Si la Asamblea Departamental no transfiere al nuevo Gobierno Autónomo Regional las competencias que irracionalmente solicite la Asamblea Regional (sin justificación jurídica, técnica, financiera, institucional), entonces tampoco podrá funcionar con “autonomía” el nuevo Gobierno Regional, aún si el estatuto pasa el examen constitucional y el examen popular en las urnas.

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